Cambios en el IVA del comercio electrónico en vigor desde el 1 de julio de 2021

La transposición de la primera parte de la Directiva 2017/2455, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2019, fue incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y supuso, en relación con los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:

 

  • El establecimiento de un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que permite que, mientras no se rebase dicho importe, los servicios prestados por microempresas establecidas en un único Estado miembro estarán sujetos al IVA del Estado miembro de establecimiento del prestador.
  • La aplicación de la normativa de facturación existente en el Estado miembro de identificación del proveedor que se acoja a los regímenes especiales de ventanilla única.
  • Permitir la utilización de los regímenes especiales de ventanilla única a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, pero ya registrados a efectos del IVA en un Estado miembro.
Estas modificaciones se mantienen vigentes y van a ser también de aplicación en relación con las operaciones a las que se amplía la ventanilla única.

 

La transposición de la segunda parte de la Directiva 2017/2455, cuyas normas son de aplicación desde el 1 de julio de 2021, introduce importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

Estas operaciones quedan sujetas al IVA en el Estado miembro de llegada de la mercancía o de establecimiento del destinatario, consiguiendo con ello:

  • Aumentar los ingresos tributarios, reducir las pérdidas de recaudación y atajar el fraude del comercio transfronterizo.
  • Garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, protegiendo la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la UE.
  • Reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para los operadores.
En resumen

 

En resumen, los cambios en el IVA del comercio electrónico son importantes, y presentan ventajas e inconvenientes. Ventajas para la gran mayoría de operadores intracomunitarios, ya que facilita la gestión del IVA intracomunitario. Inconvenientes porque especialmente en el caso de los marketplaces, la labor de adecuación será para algunos compleja por las características técnicas. A pesar de esto, deberán realizar esta adecuación para cumplir con el nuevo régimen que entrará en vigor el 1 de julio de 2021.

 

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